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Costó trabajo conseguirlo, pero tras 6 meses de espera y 4 escritos presentados, el Ministerio de Trabajo contesta: Tienen Vdes. razón, los No Mutualistas tienen que cumplir, inexcusablemente, el requisito de ¡CESE INVOLUNTARIO!

Jubiladosbp.com


Cuestiones sobre el cese involuntario, planteadas al Ministerio de Trabajo

N/ escritos: 14-1-09, 23-2-09, 21-4-09 y 11-5-09 (2: al Presidente y Mº. Trabajo).

 

Acceder al informe Anexo 1 - Respuesta INSS en formato .pdf


El INSS ¡ha contestado!. Al fin tenemos respuesta a nuestras preguntas sobre “involuntariedad” en la jubilación anticipada. Y parece que confirman que estábamos en lo cierto, en cuanto a que los trabajadores cesados mediante Contrato de Prejubilación (según Ley 40/2007), deben ser considerados involuntarios, tanto si son mutualistas o no mutualistas.


El objetivo principal era obtener respuesta a la pregunta siguiente: Un trabajador, en plenitud de facultados, que es “invitado” a firmar un Contrato de Prejubilación, con los ajustes económicos y sociales que conlleva, por la única razón de que su Empresa ha decidido amortizar su puesto de trabajo, y que para ello lo incluye en el “enésimo” Plan de Prejubilaciones que viene realizando desde hace varios años, ¿Cesa por su libre voluntad?


Para ello enviamos una secuencia de escritos ante el Min. Trabajo, INSS y Presidente del Gobierno, reseñados arriba. Exponemos, a continuación, en un lenguaje “coloquial” que ampliamos mas abajo, las respuestas que hemos recibido para cada una de las cuestiones planteadas:


Cuestión principal:

  1. Los no mutualistas solo pueden ser involuntarios, desde los 61 años de edad. Esto es: tienen que cumplir la condición de “cese involuntario” de manera imprescindible.

  2. Para los no mutualistas se contempla en la Ley la alternativa de que tienen cumplida la involuntariedad (apartado d), cuando cesan mediante Contrato Individual de Prejubilación y la empresa les paga más que el paro. (Art. 161.bis)

Conclusión: Un Prejubilado mediante Contrato, al que su empresa le haya pagado más que el paro y la Seguridad Social, cumple la condición de “cese involuntario”, inexcusable para acceder por el art. 161.bis.

Siguiente duda: Este razonamiento, literal de la Ley, ¿solo afecta a los mayores de 61 años?.

Para salir de dudas, nos contestan:

  1. Un mutualista de 60 años y un no mutualista de 61 años, prejubilados en exactas condiciones, no pueden ser considerados con diferente criterio. Los dos serán involuntarios o los dos serán voluntarios. Pero nunca uno si y otro no.

  2. La inequívoca manifestación de libre voluntad es... la del trabajador. Por tanto, los antecedentes que dicen que “obran en poder de la S.S.” tienen que referirse a manifestaciones del trabajador que, “pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma.”. Otra cosa no vale.

  3. Las alegaciones sobre el motivo del cese, no son diferentes para un mutualista y un no mutualista. De hecho, los dos textos que aclaran el concepto de la libre voluntad, incluidos en artículos diferentes, son literalmente exactos.


A simple vista, las cuestiones parecen inocentes, pero encadenadas para llegar a un objetivo concreto... se las traen. Así lo debieron entender en el Ministerio de Trabajo y el INSS, porque tardaron 6 meses en contestar de manera coherente.


La aprobación de la Ley 35/2002 pretendió, sobre todo, abrir un nuevo canal de jubilaciones anticipadas. El colectivo de Mutualistas estaba agotado (cotizando antes de 1967, la mayoría, con más de 55 años, ya estaban prejubilados), pero las empresas interesadas querían reducir las plantillas aún más (los contratados durante la gran expansión bancaria de los años 70). El avance de las tecnologías, Banca Electrónica, Internet, etc., servían de justificación para demostrar la “reestructuración a medio y largo plazo”, exigida por el Banco de España para autorizar que el costo de estos Planes de Prejubilaciones se contabilizaran contra Reservas (Circular 5/2000 del B.E.).


Tampoco le parecía mal al Gobierno, que ahora, en 2009, dice que las “jubilaciones anticipadas son una sangría para el Sistema de Pensiones”. En el año 2002 pudo dejar morir ese cacareado “beneficio”, permitiendo que se agotara, por edad, el cupo de mutualistas. Sin embargo, consideró que era un autentico “chollo” para el Sistema el que los trabajadores pasaran por la prejubilación, siguieran cotizando durante 5, 7 o 10 años más, para cobrar finalmente pensión rebajada en el 40% o 30%.


Se legisló, entonces, para que accedieran nuevos jubilados anticipados, “disfrazados” bajo el concepto de “causa forzosa en el cese” mencionado en la Ley 24/1997. Eso sí; para mantener una cierta separación con los Mutualistas, se exigió “cese involuntario” , 61 años de edad y 30 años de cotización.


De resultas de todo ello, nos encontramos en la Ley 35/2002 con dos tablas de penalización: una fija (8%) para los voluntarios, y otra variable (del 8% al 6%) para los involuntarios. Aplicando el sentido común, está muy claro cuando un cese es por libre voluntad del trabajador y cuando es por interés de la empresa, pero no se recogía con esa claridad en el texto legal, lo que trajo consigo la indefinición y abusos que padecemos actualmente.


En la Ley 40/2007 se intentó corregir la ambigüedad que planteaba la anterior del 2002, pero por “enredos” parlamentarios en su tramitación se alteró el texto que se había consensuado, y salió un híbrido que dejó cosas en el aire. Para la Seguridad Social es una “mina” esa indefinición, porque penaliza de oficio con el 40% a los Mutualistas prejubilados, cuando deberían soportar “solo” el 30%. La única opción ante este abuso es presentar reclamación judicial, pero cuesta mucho dinero y no es seguro el éxito.


Para encauzar esa “ambigüedad” legal, y su abuso por parte del INSS, trazamos un plan muy humilde, pero que podía dar un gran rendimiento si tenía éxito: intentar “encajonar” a la Seguridad Social en los puntos esenciales de la Ley, a través de su redacción actual, demostrando la contradicción entre lo legislado y lo interpretado.


Y esto es lo que hemos conseguido a través de las diferentes preguntas, con una explicación sobre la intención al plantearlas y el “beneficio” que consideramos haber obtenido de la respuesta.


Huelga decir que todo lo que sigue es una tesis de trabajo, igual que otras que razonan de manera similar o incluso en sentido contrario. Pero basada en el sentido común y en el principio básico de que “todos somos iguales ante la Ley”, tiene su valor. Y que cada uno saque sus conclusiones.


Pregunta: ¿Hay no mutualistas “voluntarios”?


Respuesta: ¡No! Todos los no mutualistas tienen que ser involuntarios. La falacia de que los de 61 años con Contrato de Prejubilación no son exactamente involuntarios, no es cierto. ¡Son involuntarios! De otra manera no acceden a la jubilación.


¿Y que conseguimos con que respondan a esa obviedad?. Algo primordial: si a un no mutualista le admiten que con su Contrato de Prejubilación acceda a la jubilación anticipada, es porque el Contrato acredita su involuntariedad. De otra manera no se cumpliría la condición inexcusable de que se acredite “cese involuntario”. De Perogrullo, pero es así.


¿Que beneficio obtenemos de esta respuesta del INSS?. Que da mucho valor al supuesto de la pregunta siguiente.


Pregunta: Un mutualista de 60 años y su compañero no mutualista de 61 años, prejubilados en exactas condiciones, ¿pueden ser considerados en su cese con diferente criterio?


Respuesta: ¡NO!. “el requisito de cese en el puesto de trabajo por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, es de la misma naturaleza en ambos casos.”. Literal de la respuesta del INSS.


Por si quedaban dudas, aún “rematan” en el párrafo 3º sobre el cese involuntario: para el no mutualista es “imprescindible”, en tanto que para el mutualistaes un requisito para aplicar unos coeficientes más beneficiosos como penalización”.


Combinando estas dos cuestiones, se llega al razonamiento siguiente:

  • El Contrato de Prejubilación acredita que un trabajador no mutualista ha sido cesado “en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador”. O sea, que cumple la imprescindible condición de cese involuntario.

  • Dos compañeros prejubilados en exactas condiciones, tienen que ser considerados con igual criterio, en cuanto a los “requisitos de cese en el trabajo...”, con independencia de su edad (60 0 61 años), o de su colectivo (mutualista o no mutualista).

  • Por tanto, si el Contrato de Prejubilación acredita la involuntariedad en el no mutualista, lo acredita también al mutualista. ¿O no?.


Pero salta la duda. ¿Como se comparan dos casos de prejubilados iguales?. Habría que buscar entre los miles de Prejubilados una coincidencia así. Salvo que... el solicitante sea ¡la misma persona!. Sus circunstancias no varían nunca. Solo cumple años.


¿Y como se hace eso?. Nuestros colaboradores, que son “muy traviesos”, han solicitado el expediente “Informativo Jubilación” adelantado a los 61 años, alegando iguales circunstancias que cuando cumplan 60 años: Contrato de Prejubilación, pagos superiores al paro, Convenio Especial, cotización de 40 años, etc. Y la Seguridad Social responde que...reúne Vd. los requisitos para acceder a la jubilación ...”, con un Coeficiente Reductor de 0,76. ¡6% por cada año!. O sea, con 61 años, cese involuntario. Que no se escape un detalle; el cese se ha producido... no a los 61 años, sino cuando firmó el Contrato de Prejubilación, muchos años antes.


Basándonos en esa respuesta recibida, en documento oficial acompañada de Normativa y Bases de Cotización teóricas aplicadas, cuando los titulares soliciten la jubilación con 60 años... tendrán que ser considerados igual: involuntarios, soportando una penalización del 6% sobre 5 años. O sea el 30%.


Pregunta: ¿Cual es la inequívoca manifestación de libre voluntad?


Respuesta: “Se entenderá por inequívoca manifestación de voluntad, la del trabajador que, pudiendo continuar su relación laboral, y no existiendo razón...”.


Otra desautorización más a la norma habitual de la S.S., que siempre utiliza la coletilla “según los antecedentes obrantes en nuestros archivos...”. Eso que dicen no se ajusta a la Ley. No vale para nada... salvo que conste la manifestación del trabajador diciendo todo eso: que no hay impedimento para seguir trabajando, que no está incluido en Planes de Prejubilación de la empresa, etc., etc., y que a pesar del horizonte despejado, decide retirarse. ¿Se ha manifestado Vd. ante la S.S. de esa manera?


Como parece razonable, eso podría ser aceptado para un cese en el trabajo al cumplir los 60 años. Pero teniendo que someterse, desde varios años antes, a las cláusulas de un Contrato de Prejubilación confeccionado por la Empresa, a su medida e intereses exclusivamente, este supuesto no es creíble.


Por último, hacen mención a las causas previstas en el artículo 208.I.I, como acreditativas de que se ha producido “cese involuntario”. Es cierto que en esos casos el cese es involuntario, pero el compendio es enunciativo, no limitativo. De otra manera, no podría admitirse la alternativa del art. 161 bis, que acredita cese involuntario en los casos de Contratos Individuales de Prejubilación, a pesar de que no están reflejados en el 208.I.I.


Pregunta: ¿Son diferentes las posibles alegaciones sobre el motivo del cese para un mutualista y para un no mutualista?


Respuesta: Dicen claramente que “NO, son los mismos requisitos...”. Esta respuesta habla por si sola, teniendo en cuenta que el no mutualista puede alegar que ha sido cesado mediante Contrato Individual de Prejubilación. Si le reconocen al mutualista, que ha sido sido cesado también mediante Contrato de Prejubilación, esa alegación, deberá ser considerado involuntario de igual manera.


Con este repaso, hemos completado el análisis de las respuestas facilitadas por el Ministerio de Trabajo, obtenidas mediante cartas sucesivas que remitimos desde Enero 2009 con este objetivo. Reiteramos que en este trabajo se ha intentado presentar un argumentario razonado, según el criterio del colaborador, que avala el derecho que asiste a los mutualistas cesados mediante Contrato Individual de Prejubilación, para que la Seguridad Social considere que no han cesado por su libre voluntad, sino que han sido incluidos en Planes de Prejubilación promovidos por las Empresas, por su iniciativa y para su interés, siéndole de aplicación los coeficientes reductores del 6%, como “involuntarios” que son..


Hay que tener en cuenta, además, que estos Planes han sido reiterados a lo largo de varios años, afectaron a decenas de miles de trabajadores y, en el caso de la Banca, fueron presentados como “reestructuración a medio o largo plazo” ante el Banco de España, al objeto de obtener beneficios contables tales como el cargo contra Reservas. Precisamente es de resaltar este detalle, porque está limitado en exclusiva para dos casos concretos y excepcionales:

  • Norma segunda, apartado 9 (situación financiera anormal), que no es el caso.

  • Aquellos casos en que los compromisos a cubrir tenga su origen en procesos de reestructuración destinados a consolidar la posición financiera de la Entidad a medio o largo plazo.


Como vemos, hasta el criterio del Banco de España para autorizar beneficios contables, están limitados a casos muy excepcionales. Pero ninguno en ninguno de ellos aparece “la libre voluntad del trabajador”. Solo el interés de la Empresa en acometer un proceso de reestructuración.


Esperamos que esta larga exposición ofrezca una visión “optimista” ante el órdago que plantea la Seguridad Social, que agota todo el canal administrativo sin presentar ninguna acreditación sobre los “antecedentes obrantes en su base de datos”. Con el abuso de esta posición dominante y de no jugarse nada en el envite, obliga al trabajador a presentar reclamación judicial, con el tremendo esfuerzo económico que supone para un jubilado que, para más desgracia, tendrá rebajada su pensión en el 40% hasta la resolución del juicio, 4 o 5 años después.


Pero la realidad es así. Consulten con su abogado esta interpretación del contenido de la LGSS de 1994, actualizada hasta la Ley 40/2007, y si lo consideran oportuno, presenten batalla.

Jubiladosbp.com

.elbotones Julio / 2009