ASOCIACION DE JUBILADOS
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Hemos enviado sendos correos electrónicos a La Moncloa y MTIN, en Madrid, recordándoles nuestros escritos del 11-5-09, que no han contestado (después de 50 dias de espera).

 

      Hemos esperado suficiente tiempo antes de reclamar. Después de tanta espera por la respuesta, que no llegó, tomamos la iniciativa de insistir, recordando al Sr. Presidente del Gobierno de España y al Sr. Ministro de Trabajo que no hemos recibido contestación a nuestras cartas del 11-5-09. Y después de 50 dias.... ¡ya está bien!.

      Como podeis comprobar en los enlaces a las cartas originales (ver carta al Sr. Presidente del Gobierno de España o bien la carta al Sr. Ministro de Trabajo), presentadas en La Coruña el pasado 11 de Mayo de 2009, la reclamación que tenemos planteada proviene de la falta de respuesta a unas preguntas "inocentes" sobre aspectos de la Ley 40/2007, que se niegan a contestar con claridad desde el INSS.

      En esencia, se trata de aclarar si es posible que un trabajador NO MUTUALISTA, esto es, de los que no han cotizado antes de 1967, puede acceder a la jubilación anticipada desde los 61 años cuando exista voluntariedad en el cese laboral.

      Parece inocente la pregunta, pero la Seguridad Social "enreda" para  rechazar que el Contrato Individual de Prejubilación exime, A TODOS LOS TRABAJADORES, de la obligación de justificar por otro medio que el cese fué involuntario. Solo acepta ese Contrato para los mayores de 61 años.

      ¿Y qué pretendemos nosotros?. Muy sencillo. Los NO MUTUALISTAS solo pueden acceder a la jubilación anticipada cuando hay "cese involuntario". Y si la existencia del Contrato de Prejubilación les convalida ese requisito inexcusable (no puede ser cese voluntario), cualquier trabajador con Contrato de Prejubilación tendría que ser considerado de igual manera: con "cese involuntario".

      ¿Comprenden ahora porqué la Seguridad Social no quiere contestar?. Veamos las dos respuestas posibles:

  • Si dice que si, que pueden ser voluntarios, incumplen la Ley 35/2002, que exige "involuntariedad en el cese".
  • Si dicen que no, que tienen que ser involuntarios, estarían abriendo la puerta a que los Mutualistas de 60 años se llamen a esta interpretación, de que se produjo "involuntariedad en el cese", porque ellos tambien cumplen el requisito de haber sido cesados mediante un Contrato de Prejubilación.

      Suena bien la exposición, ¿verdad?. Pero ¡cuidado!. Es una ilusión basada en una hipótesis de trabajo, porque la cosa está muy complicada. Pero, por otro lado, torres más altas cayeron. ¿Se acuerdan de cuando Hacienda denegó a un matrimonio la declaración individual?. También parecia una batalla perdida, y ya ven. Todos eligiendo declaración individual o conjunta, a su conveniencia.

      Esta batalla no es lo mismo. Insistimos en que hemos planteado la hipótesis basada en el contenido de las Leyes. No se trata, por tanto, de una "ocurrencia" de un iluso. Y debe tener visos de resultar lógica, porque en el Ministerio no quieren saber nada sobre una respuesta comprometida. Si no fuera así, ¿porqué no contestan claramente a la pregunta...?

¿Puede un trabajador no mutualista acceder a la jubilación anticipada si no cumple el requisito de "involuntariedad en el cese"?

      En estos correos electrónicos incluidos a continuación, reclamamos al Presidente y al Ministro que contesten. ¡Solo puede ser SI o No!.

      ¿Qué creen Vdes. que contestarán?.

.elbotones         Julio/2009

e-Mail al Sr. Presidente del Gobierno

Correo al Sr. Presidente

 

 e-Mail al Sr.Ministro de Trabajo

Correo al Sr. Ministro

 

.elbotones