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Más documentos de prueba. La Seguridad Social admite involuntariedad en prejubilaciones de aplicación voluntaria.

 

En artículos anteriores, hemos ido desgranando el “conflicto” artificial que presenta la S.S., especialmente con los Mutualistas, a los que aplica criterios de penalización diferentes, según la edad a que acceden a la jubilación:

  • Con 60 años, considera que han cesado “por su libre voluntad”, o sea “voluntarios”, y les aplica, de momento, los coeficientes reductores máximos. El 8% menos por cada año que le falta para cumplir 65 de edad. Rebaja en la pensión de por vida.

  • Con 61 años, sigue un criterio aún mas aberrante. A unos los sigue considerando “voluntarios”, y les penaliza con el 8%, en tanto que a otros les aplica el criterio de “involuntarios”, con unos coeficientes reductores del 6%.


Todo esto para compañeros que tienen igual contrato de prejubilación, igual fecha de prejubilación -incluso de jubilación-, y con más de 40 años cotizados. En resumen: son iguales en todo, salvo en la edad. Unos tienen 60 años y otros 61 años.


Pues bien. Así actúa la S.S.. A los de 60 años los considera con “cese voluntario” y a los de 61 años con “cese involuntario”. Un misterio de interpretación que permite su abuso de poder y ocasiona una penosa disminución de la cuantía de pensión al trabajador. Y todo ello ¡SIN UN SOLO ARGUMENTO!. Solo porque tienen 1 año de edad de diferencia.


Aún más sangrante resulta si ese mismo trabajador de 60 años, retrasa su jubilación anticipada un año, hasta que cumpla 61 años. En ese mismo momento consideran en la S.S. que el cese ha trocado de voluntario a INVOLUNTARIO. ¡Y no ha cambiado nada!. Únicamente ha cumplido 1 año más de edad. Han conseguido lo que parecía imposible: el contenido de un documento, en este caso el contrato de prejubilación, cambie de significado aunque diga lo mismo. En 2006 significa “voluntariedad” y el 2007 significa “involuntariedad”. ¿Alguien entiende algo de este disparate?.


Ustedes se preguntarán a cuento de qué viene esto ahora. Muy fácil. Nuestros compañeros de jubique.com avisan de movimientos “tácticos” en Banesto. Dicen que se pretende que los prejubilados acepten firmar un nuevo modelo de contrato, en el que se incluyen algunas modificaciones. Telegráficamente: los de 60 años que retrasen hasta 61 y los de 65 que adelanten a 63 años.


Que raro, ¿no?. ¿Porqué le interesará a Banesto modificar las fechas de jubilación de sus prejubilados? Alguna incidencia económica tiene, por supuesto. Vean el estúdio comparativo que preparamos con urgencia. En apariencia beneficia a Banesto en los 2 supuestos. Pero no parece suficiente motivo. Y entonces nos asalta la duda. ¿Habrá algo más detrás?. Puede que sí y puede que no.


¡Ya apareció el gallego en la escalera, sin aclarar si sube o baja!, dirán Vdes. con razón. ( por el acertijo y por el origen gallego que me honra). Es verdad que la situación viene que ni pintada como ejemplo del tópico, pero el “vicio” de leer mucho propicia el que se puedan relacionar hechos que, vistos de manera aislada, parece que no guardan “parentesco” y si embargo mantienen una sospechosa coincidencia. Y sobre este asunto, vean lo que hemos encontrado.


El día 8-8-2004, el Deutsche Bank firmó un acuerdo con los representantes sociales, para adaptar las prejubilaciones, previstas a partir de esa fecha, a la Ley 35/2002, propiciando así que todos pudieran acceder a la jubilación anticipada. Unos colectivos se jubilarían a los 61 años y otros a los 63 años. ¿Les suena de algo?. Relacionado con Banesto, por ejemplo.


Detalles que conviene resaltar del documento:

  • Destinatarios.- “Voluntariamente y de común acuerdo entre el Banco y el trabajador...”. O sea. La aceptación voluntaria por parte del trabajador de ser incluido en el acuerdo, no invalida la naturaleza del cese, que la Seguridad Social trata como “involuntario”.

  • Edad de jubilación.- Colectivos 1, 2 y 3: 61 años. Colectivo 4: 63 años. Pero añade a continuación: “Excepcionalmente, a petición del trabajador, y aceptada por el Banco, la fecha de jubilación puede establecerse a los 60 años para los colectivos 1 y 2...”. Eso solo pueden solicitarlo los Mutualistas. ¡Ya tenemos Mutualistas con “cese involuntario”!. Porque si son “involuntarios” con 61, tendrán que serlo también con 60. No cambia la naturaleza del cese, ni se aclara ninguna diferencia de trato en todo el documento.

  • Consideración legal.- La Disposición final segunda no tiene desperdicio: “Los supuestos de cese en el trabajo, formalizados mediante oferta de prejubilación realizada por la Dirección de la Empresa, y aceptada por el trabajador destinatario de la misma, durante la vigencia del presente acuerdo, se considerarán derivados del presente Acuerdo Colectivo a los efectos de lo establecido en los párrafos 2º y 3º del apartado 3 d) del artículo 161 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción efectuada por el artículo 3º de la Ley 35/2002, de 12 de julio.”

    Esta letanía establece que el Acuerdo Colectivo suple las exigencias del apartado d), aquel que detalla las condiciones para que el cese se considere involuntario. Otra aclaración. La Ley 40/2007 amplia el Acuerdo Colectivo con los Contratos Individuales. Y la Ley es la Ley.


Conviene resaltar que en este acuerdo PARA TODOS, Mutualistas y resto, se asume que el “cese ha sido involuntario”. Es obvio, porque de otra forma no podrían acceder “todos” a la jubilación anticipada. Solo los Mutualistas. Y recalcamos de nuevo que el acuerdo es para todos los que la Empresa decida.


Como resumen, remarcamos el contenido del párrafo anterior. Si la Seguridad Social no interpreta que el cese es involuntario, solo podrían acceder a la jubilación anticipada los Mutualistas, y con la etiqueta de “voluntario”. Todos los demás no tendrían cabida en la normativa derivada de la Ley 35/2002, y deberían seguir como prejubilados hasta los 65 años.


.elbotones Oct/2007