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Comentarios 14/1/09. En jubique.es previenen ante la oferta para modificar los contratos de prejubilación firmados por Banesto

Noticia en Jubique.es

Rumores de movimientos “tácticos” en Banesto, con su personal prejubilado

Hablan nuestros compañeros en jubique.com de “noticias” sobre propuestas de modificación en los contratos individuales de prejubilación, firmadas por los empleados de Banesto en su Plan de prejubilaciones particular.

Hacen bien en pedir mucha prudencia y recelo antes de firmar. La Banca nunca pierde, y si ahora pretenden modificar las condiciones, es evidente que el motivo es la obtención de mayor beneficio... para la Banca.

No sabemos exactamente cuales son esas ventajas de la banca, pero me malicio que guarda relación con la demora excesiva e incomprensible en el desarrollo de la Ley 40/2007. Llevamos ¡1 AÑO! desde que se promulgó la Ley, en la que se equiparan los Acuerdos Colectivos de Prejubilación con los Contratos Individuales de Prejubilación, a la hora de cumplir el famoso apartado d) en el colectivo de 61 años. Aquel que exige que el cese “no se haya producido por la libre voluntad del trabajador”. La Ley equipara el Contrato Individual con el Convenio y dicta que si hay Contrato el cese se considera también “involuntario”.

¿Por qué decimos esto? Pues sencillamente porque estamos acostumbrados a leer entre lineas. El Gobierno lleva 1 año de demora en desarrollar el reglamento. Esto propicia que la Seguridad Social siga ¡erre que erre! abusando de su posición dominante y aplicando a todos los Mutualistas de 60 años la penalización del 8% de voluntarios, en tanto que a todos los de 61 años, como tiene que haber “involuntariedad en el cese” le aplican la reducción de coeficientes hasta el 6%. ¡UN AUTENTICO ABUSO!.

Veamos algunos ejemplos del beneficio que podría obtener Banesto con los cambios que pretende introducir en los Contratos:

  • Adelanto de la jubilación, desde ordinaria a los 65 años (100% pensión) convirtiéndola en anticipada a los 63 años (88% pensión).

El Banco se ahorra 2 años completos de Nómina más Cotización. Para una cotización máxima de 800 euros, supone, solo en cotizaciones, 19.200 euros de ahorro. Por contra, tendría que compensar el 12% que baja la pensión. Suponiendo la máxima (32000x12%=-3840 euros año), le compensa ¡5 años de reducción). A esto habrá que añadir el ahorro de 2 años completos de nómina, que puede rondar, para una cotización máxima en torno a los 30.000 euros año. O sea, otros 60.000 euros más. Un chollo.

  • Retraso en la jubilación desde Mutualista con 60 años (60% pensión) a Mayor de 61 años (76% pensión)

Operación contraria. El Banco paga 1 año más la cotización (9.500 euros) y la nómina (30.000 euros). Total 40.000 euros más. Pero se ahorra un 16% de la pensión máxima (5.000 euros año). En 8 años, queda igualado.


Y ahora, la parte estadística. Suponiendo un individuo por cada colectivo, con una sobrevivencia hasta los 75 años, veamos que cuentas salen, a vuela pluma y trazo grueso:

  • Empleado que adelanta su jubilación a los 63 años:

800 x 24 meses = -19.200 menos cotización

30.000 x 2 años = -60.000 menos en nóminas

3.840 x 12 años = +46.000 mas en complemento pensión

Total operación .. -33.200 de ahorro

  • Empleado que retrasa su jubilación hasta los 61 años:

800 x 12 meses = + 9.200 aumento cotización

30.000 x 1 año = +30.000 aumento en nóminas

5.000 x 14 años = -70.000 menos complemento pensión

Total operación .. -32.200 de ahorro

Parece demasiado beneficio para la Empresa, por lo que el supuesto habrá que tomarlo con reservas. Pero... ¡es lo que hay!

.elbotones Oct/2008