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Breve reseña del contenido del Informe, aprobado por todos los Grupos Políticos del Congreso en 1995.

Informe sobre el Sistema de Pensiones

    jubiladosbp.com

CAPITULO II

PACTO DE TOLEDO (1995)

     En el año 1992 se celebraron en España dos acontecimientos extraordinarios: los Juegos Olímpicos en Barcelona y la Expo de Sevilla. Ambos eventos concluyeron con gran éxito mediático y de visitantes… pero dejaron un agujero económico de unas dimensiones incalculables. Seguramente no fueron la única causa de tamaño descalabro, que podría venir ya de años anteriores, pero si marcaron el comienzo de la gran crisis económica que sufrimos a continuación, y que duró varios años. Tres devaluaciones consecutivas de la peseta (5%, 6% y 8%) y una severa recesión nos acompañaron a partir de aquel año 1992.

     Tan mal estaba todo –con expectativas aún peores a futuro- que los llamados “agentes sociales” consideraron imprescindible intentar un acuerdo de emergencia en torno a la Seguridad Social que, al menos, pusiera negro sobre blanco la situación. Crudamente, sin adornos políticos. Resultaba imprescindible conocer el estado de la Tesorería, de la que dependía el pago de las pensiones en España.

     Afortunadamente primó el sentido común, y los participantes hicieron un análisis consensuado de la situación y, lo que es más importante, emitieron un informe con el detalle de acciones que deberían llevarse a cabo para evitar la quiebra del Sistema de Seguridad Social que se avecinaba, así como un Plan a más largo plazo que evitara una situación semejante.

     Estos acuerdos, aprobados por el Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de Abril de 1995, se conocen como “PACTO DE TOLEDO.

     Tras aquella demostración de sensatez, poco habitual en los políticos –habría que remontarse a 20 años antes, con los acuerdos para la Transición, Pactos de la Moncloa, o mismo la Constitución de 1978- se produce un cambio de Gobierno en las Elecciones de 1996. También aquí hubo suerte –no sabemos cual habría sido el resultado con el Gobierno anterior- y la “cirugía radical” efectuada por el nuevo equipo económico comenzó a dar sus frutos y el panorama cambió, pasando de una quiebra técnica en 1996 –con petición de créditos para realizar el pago mensual de las pensiones- a un superávit de 53.000 millones de euros en 2007.

    Permitan una salvedad. Lo que relatamos no es opinión política. Es Historia, y como tal debe valorarse. Aquel panorama en 1995 no procede de una visión catastrofista de los autores de este informe, o de un “resentido” del partido contrario. Vean lo que dice el propio Pacto de Toledo en sus “I- Antecedentes: …Desde hace dos años el presupuesto de la Seguridad social registra crecientes déficits… Esta situación es particularmente grave en el caso de determinados regímenes de la Seguridad social que se encuentran en situación de quiebra, evitada únicamente gracias a la absorción de sus déficits desde el régimen general.”

    El principal motivo de este informe es el de acercar a los lectores la normativa relacionada con las pensiones. Pero no es nuestra intención repetir todo el detalle de los textos legales –en este caso, el Pacto de Toledo está contenido en 18 páginas de informe y otros 30 más de cuadros estadísticos-, sino remarcar aquellos aspectos que consideramos más interesantes, que en este caso pueden ser:

VIII –Líneas de actuación y reformas necesarias

El acuerdo propone la articulación de un sistema público de prestaciones con dos modalidades:

  • MODALIDAD CONTRIBUTIVA, como núcleo esencial del sistema. Proporciona Rentas “en proporción al esfuerzo de cotización efectuado”. Esta modalidad contempla la existencia de unas cuantías mínimas de pensión con importes superiores a las pensiones no contributivas…. La financiación de esta modalidad debe realizarse básicamente, con cotizaciones sociales a través de un sistema de reparto.”

  • MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA. Dirigida a compensar la ausencia de rentas de los ciudadanos… La financiación de esta modalidad debe seguir siendo íntegramente con cargo al Presupuesto del Estado…”

  • ASISTENCIA SANITARIA Y SERVICIOS SOCIALES. Extendidas a toda la población y financiadas a través de impuestos, dado su carácter universal.”

IX – Recomendaciones

1 – Separación y clarificación de las fuentes de financiación

La financiación de las prestaciones de naturaleza contributiva dependerá básicamente de las cotizaciones sociales y la financiación de las prestaciones no contributivas y universales (sanidad y servicios sociales entre otras) exclusivamente de la imposición general.”


CONCLUSION:

     A través de este breve resumen, constatamos que el Pacto de Toledo recoge una visión bastante fiel de la situación. En cuanto a sus recomendaciones, llama la atención, como hemos dicho, las repetidas llamadas a la separación de financiación de prestaciones: Contributivas con cargo a los ingresos por cotizaciones, y las No contributivas y universales -sanidad y servicios sociales, entre otros- exclusivamente de la imposición general.

    Destaca también la recomendación para que las prestaciones guarden una mayor proporcionalidad con el esfuerzo de cotización realizado, para que quienes realizan similar esfuerzo de cotización alcancen prestaciones equivalentes.

     Y como último apunte, se hace una llamada explicita para lograr “la mejora de las pensiones de viudedad en el caso de menores ingresos…

     Como vemos, todo un compendio de recomendaciones que nuestras Asociaciones solo hacen que reiterar. No inventamos nada, ni pedimos privilegios o tratos de especial favor. Simplemente que atiendan a los recomendaciones ¡acordadas por todos los Grupos Políticos del Congreso de Diputados! el 6-4-1995. Y que 13 años después están atendidos en una mínima parte.

     Los intentos en la Ley 35/2002 y Ley 40/2007 no han solucionado apenas nada. Veamos algunos ejemplos:

  • Las viudas siguen con el 52% de pensión.

  • Los jubilados anticipados siguen siendo considerados como voluntarios, y penalizados con el 8% por cada año de adelanto.

  • Un pensionista de 65 años, con 19 años de cotización cobra mas (62%) que otro jubilado anticipadamente con 46 años cotizados (60%). O sea, 27 años más de cotización para cobrar el 2% menos.

  • Un pensionista de 65 años con 35 años cotizados cobra igual (100%) que otro de 65 años y 45 años cotizados (100%).

  • Un pensionista que accede a la jubilación a los 66 años con 36 años de cotización cobra más (103%) que otro que accede a los 65 años y tiene 45 años cotizados.

  • Para sumar algún beneficio, computan solo años completos, pero para restar por alguna penalización, valoran por fracción.

    Y así podríamos seguir mostrando ejemplos de los desajustes que distorsionan el cálculo de las pensiones. Curiosamente siempre contra el que pone el dinero. O sea, contra el trabajador. La Seguridad Social solo es Administrador del capital aportado con nuestras cotizaciones, no el dueño.


.elbotones     Set/2008