ASOCIACION DE JUBILADOS
BANCO PASTOR
Logotipo
Inicio > Noticias
Dice nuestro colaborador Ulpiano que la sentencia 128/2010 del TC, constituye un indudable avance. Hasta ahora los Sindicatos se erigían, por sí y ante sí, en únicos representantes de todos los trabajadores en general, activos o pasivos. Ello ya hemos visto es inconstitucional por discriminatorio.

 

      Hablamos de los Fondos de Pensiones de Empresa... y del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. O, diremos mejor, de la posibilidad de participar en las Comisiones de Control que legalmente se constituyen para facilitar el seguimiento y control de la gestión de los intereses de los partícipes y beneficiarios de los mismos.

 

      Desde hace muchos años se han buscado fórmulas para complementar el Sistema Público de Pensiones, mediante diferentes métodos de ahorro, unos promovidos por empresas y otros de aportación libre. La Sentencia se refiere precisamente a los llamados "de empresa", porque las libres ya tienen en su ordenamiento los cauces de representación habilitados.

 

      Pero en el caso de los "de empresa" la cosa se complica, porque al proceder de un acuerdo social, en general conceden un protagonismo máximo a los Sindicatos, con unas prerrogativas de representación "exclusiva" de todos los partícipes que resultó INCONSTITUCIONAL.

 

      ¿Cual es el origen de la demanda? Una Asociación de prejubilados de Telefónica planteó ante el Tribunal Supremo la existencia de Partícipes que, como trabajadores en activo, participan en la elección de sus representantes, en tanto que los Beneficiarios, en que se convierten los trabajadores prejubilados y jubilados, dejan de participar en las elecciones sindicales de los activos... y no tienen cauce para elegir a sus representantes sociales.

 

      Estamos, pues, ante una reclamación de REPRESENTATIVIDAD, que el Reglamento de Fondos de Pensiones asignaba en exclusiva a los Sindicatos, sin facilitar opción a las Asociaciones de Jubilados, que representan a la mayoría de los llamados Beneficiarios de los Fondos de Pensiones de Empresa.

 

      Por medio "saltó la liebre" del Fondo de Reserva de la Seguridad Social que, basada en el mismo apartado del Reglamento (inconstitucional) mencionado, también "designa" como representantes exclusivos de todos los cotizantes... ¡a los dos sindicatos mayoritarios!, marginando a todos los pensionistas de su derecho de elección.

 

En Diciembre de 2010 se publicó la Sentencia 128/2010, emitida por el Tribunal Constitucional, que declaraba fuera de nuestra Constitución la marginación de los Beneficiarios, y nuestro colaborador Ulpiano nos ofrece su análisis sobre la misma.

 

.elbotones         Octubre  /  2011

Acceso a Colaboraciones: PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO Y PREJUBILADOS