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¿Es la pensión una caridad del Gobierno o una devolución de derechos?. Eso es la contributividad: la devolución de parte de los derechos ingresados por el trabajador en forma de cotizaciones. Tanto has cotizado, tanto cobras de pensión.

Informe sobre el Sistema de Pensiones

jubiladosbp.com

CAPITULO XIII

Contributividad: Proporción entre Cotización y Pensión


       Cuando hacemos una revisión de las prestaciones de la Seguridad Social, observamos la clara división en dos grandes apartados: Contributivas y No contributivas (incluidos complementos a mínimos y demás).

 

       Esta denominación hace referencia precisamente a la “contribución” prévia del perceptor a la Caja de la Seguridad Social. O para ser más claros, al dinero que ingresa el trabajador a la Caja mediante cotizaciones. Veamos su composición:

 

  • CONTRIBUTIVAS: Corresponden a la “devolución” ponderada de parte de las aportaciones que ha realizado el titular durante su vida activa. O sea, es una retirada de los depósitos por cotizaciones ingresadas. Por ello se pagan con cargo a los Fondos de la Seguridad Social constituidos por las cotizaciones aportadas por cada trabajador, en base a unos cálculos (ponderación) a los que haremos referencia en este estudio y motivo principal de todas las reclamaciones. Tienen fijado por Ley un tope máximo, que tambien es motivo de controversia, al no respetarse tampoco la equidad entre cotización máxima y pensión máxima.


  • NO CONTRIBUTIVAS: Son las prestaciones que aplica el Gobierno, de acuerdo con su “política social” para dotar de recursos a los ciudadanos que no han cotizado lo suficiente para percibir una prestación de tipo contributiva. Se abonan con cargo a los Presupuestos del Estado (o sea, de los impuestos).


  • COMPLEMENTOS: (a mínimo y otros).- En teoría, el Sistema de Pensiones debe garantizar los recursos suficientes para que los perceptores lleven una vida digna. Para ello, el Gobierno fija “políticamente” una cuantía de pensión mímina a percibir. La diferencia desde la pensión calculada según cotizaciones hasta la cantidad mínima fijada por Ley, supone un complemento a mínimos que se añade a la pensión. Tambien se paga con cargo a los Presupuestos del Estado.


       Como vemos en este sencillo análisis, encontramos dos “sacos” de dinero para pagar las pensiones:

 

  • Caja de la S.S.: se llena con los ingresos de cotizaciones, y se vacía con los pagos de las pensiones “contributivas”.


  • Presupuestos del Estado: Se llena con todo tipo de impuestos del Estado y se vacía con las inversiones, transferencias, gastos, obras, sanidad, Pensiones no contributivas, complementos de pensión, etc., que el Gobierno presupueste cada año.


       Este planteamiento que hemos realizado hasta ahora, no se genera por un análisis racional y matemático, aunque es facilmente comprensible que así debería ser. ¡Es la “separación de fuentes” recomendada por el Pacto de Toledo de 1995!. Otra cosa es como funciona el Sistema en realidad, con el Gobierno “enredando” para cargar en las cuentas de la Seguridad Social importes que deberían ser financiados con cargo a Impuestos. Como los “complementos a mínimos”, por ejemplo.


       Llegados a este punto, parece que hemos hecho un recorrido breve …, pero inútil. Porque ¿Qué más da el tipo de pensión?, o ¿Qué importa como se paga?. Sin embargo, este sencillo análisis realizado nos permitirá simplificar en gran medida nuestra reivindicación principal, que es ¡llegar a una contributividad más justa en las pensiones!. Veamos como:

 

       En primer lugar reconocemos, como no puede ser menos, la necesidad de las pensiones No Contributivas y sus complementos, así como el criterio “político” y, por tanto, variable, de su administración. Pero por ser un criterio especificamente de “política social” lo dejaremos, en principio, en manos de los políticos y agentes sociales.

 

       Este planteamiento no significa una renuncia, sino que aporta claridad en este asunto tan complicado y farragoso. Ya lo pensaron igual los firmantes del Pacto de Toledo. ¿Se acuerdan de él?. Pues lo dejó bien claro en su Capítulo IX-.1-“Separación y clarificación de las fuentes de Financiación”, mencionado más arriba.

 

       Y ahora comenzamos con lo nuestro: la “CONTRIBUTIVIDAD”. ¡Vaya palabro! No resulta extraño que la Administración conteste ante la petición de dialogo con un “¿Contribuqué…?”.

 

       Fuera bromas. Si deletreamos una palabra tan larga, y paramos en “contribu…”, ya sabemos que hace referencia a la contribución o esfuerzo realizado por el trabajador mediante las cotizaciones en su vida laboral. Y eso guarda relación directa con el resultado de la cuantía de la pensión. A más contribución… ¡mas pensión!.

 

      Suena bien, ¿verdad?. Parece el principio de Pero Grullo, pero… ¡no es verdad!. Y de ahí viene la necesidad de este estudio, que intentará desmenuzar las incoherencias del método actual de cálculo de pensiones.

 

       Metidos un poco más a fondo, diremos que el mismo Pacto de Toledo recoge en su Apartado IX.9, hablando sobre la equidad y el carácter contributivo del sistema, el compromiso de que “… a partir de 1996 las prestaciones guarden una mayor proporcionalidad con el esfuerzo de cotización realizado…” y “… las técnicas de cálculo de las pensiones contributivas permitan en el futuro y de forma progresiva que quienes realizan similar esfuerzo de cotización, alcancen prestaciones equivalentes.”.

 

      Esto, que fue publicado en el Boletín de las Cortes Generales del 12 de Abril de 1995, ¡está sin cumplir!. O sea, se reconocía en 1995 que no existía equidad entre el llamado “esfuerzo de cotización” y la prestación recibida, y en 2010 denunciamos que sigue sin cumplirse ese acuerdo.

 

       Si preguntamos sobre cual es la razón de que no se aplique la contributividad en el cálculo de las pensiones, recibiremos muchas respuestas, casi todas válidas y, en general, todas complementarias entre sí y ninguna excluyente de las otras. Algo sorprendente en verdad. Todos de acuerdo en el perjuicio que se causa, pero con infinidad de respuestas retóricas para que siga así. Y 13 años después de que se reconozca solemnemente en el Parlamento, seguimos igual: Cotizantes durante 46 años cobran una pensión menor (60%) que cotizantes durante 19 años (62%). Y estos menos aún que otros con solo 11 años. Vean sino los Diputados. ¡el 100% de la pensión máxima con solo 11 años en el cargo!.

 

       Volviendo a lo nuestro. Si algo está tan claro, es cuantificable (en tiempo, importes, tarifas, etc.), está recomendado por el Gobierno, Patronal, y Sindicatos –que son los que firmaron el Pacto de Toledo-, y hay un clamor creciente de los perjudicados, que somos casi todos los cotizantes, como ahora veremos, ¿Por qué no se arregla… bien?. Porque el Gobierno ya dicto Leyes con la supuesta intención de corregir la gran injusticia en el cálculo de las pensiones. Ahí están las Leyes 35/2002 y 40/2007, como demostración de que se reconoce un grave problema, se ponen puntos sobre algunas “ies”, pero se arregla muy poco. Incluso se lian aún más algunos aspectos que ya estaban muy liados.


       Y ahora un poco de matemática. Como el cualquier operación de cálculo, primero definiriamos los factores o variables que intervienen en nuestro problema, antes de que se modifique el actual Sistema de Pensiones, previsto para el próximo 2011:

  • Base Reguladora: Es la Base de cotización teórica media de los últimos años, actualizadas “a su manera”. Actualmente se calcula dividiendo las 180 últimas bases entre 210. (Art. 162 DL 1/1994)

  • Período mínimo de cotización: Actualmente 15 años. Si cotizas menos, no valen de nada.

  • Periodo máximo de cotización: No consta. Es ilimitado. Como curiosidad: si cotizas más de 35 años, no valen para nada... en la jubilación anticipada u ordinaria a los 65 años.

    Pero si cotizas después de los 65 años, te incrementan la pensión el 2% o 3% por cada año de exceso de esos 35 años, según los casos. Que bien. ¡Vale más 1 año de cotización a los 66, que 20 años antes de los 65 años!.

  • Límite de pensión máxima: Es injusto, perjudíca a muchos jubilados que han cotizado por importes superiores y es objeto de reclamación en otros estudios. Por ejemplo en 2010: Una base máxima de cotización de 3.198 Eur., genera una Base Reguladora de 2.740 Eur., pero solo te dan de pensión 2.466 Eur. Te rebajan 274 euros (el 10% de la pensión). ¿Dónde va el exceso de cotización?.

  • Cuantía de la Pensión: (Art. 163 DL 1/1994): Sobre la Base Reguladora calculada, se aplican porcentajes: 50% sobre los primeros 15 años, mas 3% desde 16 a 25 y 2% del resto hasta el 100% de la B.R. En total, 35 años de cotizaciones (50+30+20). ¿Y el resto de años cotizados?

  • Edad de Jubilación: (Art. 161 DL 1/1994 1.a): haber cumplido 65 años de edad y acreditar 15 años de cotización. Si cotizas mas allá de 65 años, te incrementan la pensión, como hemos dicho. Y solo en este caso. El resto de edades de jubilación son penalizadas por cada año de adelanto.

  • Jubilación anticipada: (Art. 161 bis DL 1/1994) El umbral de 65 años puede rebajarse por Decreto para grupos de actividades toxícas, peligrosas, personas con discapacidad, etc.

  • Mayores de 61 años y 30 cotizados: Para bajas no voluntarias, con una penalidad entre el 7,5% (30 años cotizados) hasta el 6% (+40 años cotizados).

  • Mutualistas antes de 1967: (Trans. 3ª, Norm. 2ª.1) A partir de 60 años, con una penalización del 8% por cada año hasta 65 en bajas voluntarias (estiman abusivamente que son todas). En bajas no voluntarias, el 6%.

  • Involuntariedad en el cese: En las jubilaciones anticipadas, se penaliza al trabajador con una rebaja en su pensión hasta el 6%. La Ley 40/2007 reconoció en valor del Contrato Individual de Prejubilación, con ciertas obligaciones económicas para el Empresario, como eximente de acreditar el Cese Involuntario, asimilándolo al Acuerdo Colectivo. Pero 3 años después, el Gobierno sigue negándose a su aplicación, alegando que no está publicado el Reglamento... que el propio Gobierno tendría que haber dictado.


       Esta es un mapa simple de las opciones previstas. Como vemos, la contributividad solo se contempla en las opciones mínimas: Años mínimos de cotización, cotización de mayores de 65 años, o cálculo de la pensión (solo en su progresión de cuantos más años cotizados hasta 35 mas porcentaje de pensión). En el resto, todo son rebajas y desprecio del esfuerzo de cotización realizado. Por ejemplo:

  • Cotización por una base máxima: se trunca en la pensión máxima, mucho más baja (el 10%, como en nuestro ejemplo).

  • Cotización durante 46 años: se contempla solo hasta 35 años. El resto no se valoran para nada. 11 años a la basura. (115.000 Eur. ingresados, valor 2008, en mi caso)

  • No voluntariedad en las prejubilaciones: Se cierran los ojos a la evidencia y se continúa con la matraca de siempre: el trabajador se vá porque quiere. No valoran nada: ni las miles de bajas laborales, ni los beneficios de las empresas por la rebaja de plantilla, ni los informes en las Juntas de Accionistas, de los Planes de Reducción de Plantilla, ni tan siquiera la autorización del Banco de España para la contabilización más favorable del costo de prejubilaciónes (en la Banca, por ejemplo).


       Y como final, basándonos en el critério básico de contributividad, no ponen en valor otros aspectos, como el total de años cotizados, que solo contemplan en lo que les conviene. Por ejemplo:

 

  • Dar valor a los años que exceden los 35 de cotización, porque al trabajador que no llega a esos 35 años, lo penalizan con el 2% o el 3% por cada año que falta, apelando a que no cumple la contributividad famosa.

    Cuando un trabajador retrasa su jubilación más allá de los 65 años, se incrementa la pensión un 2% por cada año adicional.

  • Pero en los casos de jubilación anticipada (regulada para ciertos casos muy concretos), cuando hay algún adelanto en la fecha de acceso a la jubilación, penalizan al trabajador con el 8% o el 6% por cada año de adelanto, alegando también esa contributividad. Dicen que es porque comienza a cobrar antes... sin valorar los años de exceso que ha cotizado el trabajador, que deberían ser compensado de igual manera, al menos, que el que lo retrasa.

  • Porque cada año que anticipa su jubilacón, el cotizante ya lo ha ingresado. Solo que “antes de” la edad legal de jubilación (65 años), y no “después de” alcanzar esa edad. De esta manera, un jubilado de 60 años con 40 cotizados soportaría igual carga de cotización que un jubilado de 65años con 35 años cotizados. Asi de simple. Los 5 años de adelanto en la edad de jubilación ya los ha cotizado antes.

  • De esta manera, el adelanto en la jubilación exigiría un equilibrio contributivo, no una penalización, de por vida, con una rebaja del 40% de su derecho a pensión. En otras palabras, habría una diferencia contributiva entre un anticipado con 35 años, otro con 40 años cotizados o con 45 años o más cotizados, que también los hay.

     

       Si este supuesto se contemplara en el cálculo de las pensiones, o sea, que no se considere cotización “regalada” la que supera los 35 años de ahora, se ajustarían un poco a la esencia de contributividad la mayoria de las injusticias económicas que soportamos actualmente. Una rebaja del 40% en la pensión por haber anticipado 5 años la jubilación, habiendo cotizado durante 10 años más, es un gran abuso que exige una corrección, bien con una caducidad de la penalización (¡100% a los 65 años!), bien con una puesta en valor de los años cotizados en exceso de los 35.


.elbotones             SETIEMBRE / 2010