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El FRSS está plagado de órganos creados a su alrededor, con el supuesto fin de control y transparencia que garantice su éxito. Son muchos órganos a gestionar y poca la información que emiten

Informe sobre el Sistema de Pensiones

jubiladosbp.com

CAPITULO XIV

FRSS – Capítulo 1 – Órganos de Control


       El Fondo de Reserva, como tal Fondo específico, aparece mencionado en la Ley 24/1997, con la redacción siguiente:

Ley 24/97


       Pero no es hasta la Ley 24/2001 cuando se legisla sobre su creación:


Ley 24/01


       y la Ley 28/2003 contiene el Régimen Jurídico del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que se complementa con el Real Decreto 337/2004 que la desarrolla.


Enlaces:    Ver Ley 28/2003

                    Ver RD 337/2004


       El contenido de la Ley 28/2003 guarda una relación exacta con el motivo de su creación, al disponer, en su Artículo 4, sobre la posible retirada de activos en el futuro:


Artículo 4.- Disposición de activos del fondo.

La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, y sólo será posible en situaciones estructurales de déficit por operaciones no financieras del sistema de la Seguridad Social, no podrá exceder en cada año del tres por ciento de la suma de ambos conceptos y precisará de autorización previa del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Hacienda y de Economía.”.


       No cabe duda alguna, por tanto, de que la aportación Financiera que se dote para esta “hucha” tiene como fin único e indiscutible el “REEQUILIBRIO DE LAS PENSIONES, EN CASO DE DÉFICIT”, excluyendo cualquier otra “ocurrencia” o necesidad que el Gobierno pudiera estimar oportuno atender con estos fondos. Esta aplicación exclusiva a pensiones está confirmado mediante el articulado de la misma Ley 28/2003:


Artículo 1.- Dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter

contributivo...

Artículo 3.- Acuerdo para la dotación del fondo y su materialización.

1. Las dotaciones efectivas...

2. Los rendimientos de cualquier naturaleza que generen la cuenta del Fondo de Reserva y los activos financieros en que se hayan materializado las dotaciones del Fondo de Reserva se integrarán automáticamente en las dotaciones del fondo.

Artículo 4.- Disposición de activos del fondo.

La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión...


       Queda claro que los excedentes de la Seguridad Social tienen que destinarse, prioritariamente, a nutrir el Fondo de Reserva, y que todos los rendimientos del FRSS se integrarán automáticamente en las dotaciones del Fondo.


       Como es tan habitual en España, el FRSS está plagado de “parásitos” creados a su alrededor, con el supuesto fin de “control y transparencia” que garantice su éxito, pero que, como veremos en otros capítulos, dejan bastante que desear. Son muchos órganos a gestionar y poca la información que emiten. En realidad, emiten únicamente el informe anual a las Cortes. Solo eso, a pesar de la multitud de cargos que forman los...


ÓRGANOS DE CONTROL:



 



       Poniendo un mucho de “ironía”, podemos decir que nos quejamos de vicio, porque el Gobierno, al que tanto demonizamos por el abandono a que tiene sometido a nuestro colectivo de pensionistas, pensó en nosotros, los trabajadores y jubilados (los que hemos generado el dinero aportado al FRSS cotizando año tras año). Es verdad. Por Ley, tenemos reservados unos puestos de relevancia en la Comisión de Seguimiento. No 1. Ni 2. ¡Tenemos asignados 4 puestos!. Eso sí, a repartir entre los 2 Sindicatos más representativos.


       Sobre este detalle de la presencia en la Comisión de Seguimiento, resulta llamativo que todos los cargos de la Administración tienen nombre asignado, en tanto que los Sindicatos son anónimos. Nada sabemos sobre quien asiste a las reuniones, ni conocemos su aportación documental en las sesiones, ni si la gestión les parece correcta o merece crítica. Solo hay silencio.

 

      ¿No se lo creen?. Lean las cartas enviadas a UGT y CC.OO., como representantes ante la Comisión de Control, de las que no hemos tenido respuesta alguna. Y del recordatorio que enviamos a D. Octavio Granado, que amablemente utilizamos como “mensajero”, y del que no tenemos noticias... por el momento.

 

.elbotones Agosto / 2010

 

 

Vean todos los cargos identificados, y los sindicales anóminos

 

Sindicatos anónimos



Cartas a CC.OO y UGT

 

Carta a CC.OO

 

Carta a UGT

 

Carta a D. Octavio Granado, Presidente de la Comisión de Seguimiento, reclamando por el destino de las cartas enviadas a UGT y CC.OO, en abril 2010.

Carta a D. Octavio Granado